AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2015-RCA
Fecha: 26-Ago-2015
a)
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Auto de 16 de junio de 2015, cursante a fs. 29, dispuso que en el plazo de tres días la parte accionante subsane y aclare: a) En cumplimiento al art. 33.8) del Código Procesal Constitucional (CPCo), la situación jurídica de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del referido Tribunal, por cuanto en el petitorio no se demanda nada en contra de dichas autoridades; y, b) Acorde a los arts. 128 de la CPE, 51 y 33.8 del CPCo, cuales son los derechos y garantías que se consideran vulnerados por las autoridades demandadas.
El representante de los accionantes, por memorial de 1 de julio de 2015, cursante a fs. 32 a 33, con relación al primer punto señaló que los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solamente resolvieron la apelación a la Sentencia y no así la apelación al incidente de notificación; en relación al segundo punto, manifestó que los Vocales antes señalados, vulneraron los derechos, al debido proceso, a la defensa y el principio de certeza; y, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lesionaron sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad privada al hábitat y vivienda adecuada, por lo que pide se admita la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- i)
- CONFIRMAR