AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2015-RCA

Fecha: 26-Ago-2015

i)

En el caso elevado en revisión se evidencia que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Auto de 6 de junio de 2015, cursante a fs. 29, dispuso que en el plazo de tres días la parte accionante subsane y aclare: i) En cumplimiento al art. 33.8) del CPCo, la situación jurídica de los Vocales de la Sala Civil Cuarta del mismo Tribunal, por cuanto en el petitorio no se demanda nada en contra de dichas autoridades; y, ii) Acorde a los arts. 128 de la CPE, 51 y 33.8 del CPCo, cuales son los derechos y garantías que se consideran vulnerados por las autoridades demandadas.

Los accionantes a través de su representante, respecto al primer punto en el memorial del 1 de julio, indicaron que los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvieron la apelación a la Sentencia y no al incidente de notificación; en relación al segundo punto, manifestaron que los Vocales antes señalados, vulneraron sus derechos, al debido proceso, a la defensa y el principio de certeza; y, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lesionaron sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad privada al hábitat y vivienda adecuada, por lo que solicitaron se admita la acción de amparo constitucional.