AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2015-RCA

Fecha: 26-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de junio de 2015, cursante de fs. 22 a 27 vta., Beltrán Huanca Alanoca en representación legal de los vecinos de la urbanización “Bautista Saavedra” de el Alto del departamento de La Paz, manifestó que, sus mandantes al encontrarse en posesión pacífica y continuada por más de trece años de cuarenta y nueve lotes de terrenos de la urbanización señalada, el 12 de octubre de 2012, interpusieron una demanda ordinaria de usucapión contra su propietario Moisés Salinas, recayendo la misma ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Alto, quien por Sentencia 231/2013 de 15 de agosto, declaro probada la demanda; con la aludida resolución, el demandado fue notificado el 22 de agosto del mismo mes y año.

Señaló que, el demandado, primero interpuso incidente de nulidad a la notificación el 5 de septiembre de 2013, mismo que fue rechazado por Resolución 274/2013 de 18 de septiembre; posterior a ello, el 2 de octubre del mismo año, presentó recurso de apelación contra la Sentencia referida ut supra, fuera del plazo establecido por ley; sin embargo, el mismo fue remitido a la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos Vocales mediante Auto de Vista 5-123/2014 de 20 de marzo, anularon la Sentencia 231/2013 de 15 de agosto, disponiendo se emita una nueva.

Contra la indicada Resolución, el mismo demandado presentó recurso de casación en el fondo, misma que recayó en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos Magistrados mediante Auto Supremo 734/2014 de 9 de diciembre, dispusieron la nulidad de obrados hasta el Auto de calificación del proceso, ordenando que con carácter previo se declare rebelde al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.