AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2015-RCA
Fecha: 26-Ago-2015
II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
Asimismo, identificó a las autoridades demandadas, señalando a Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Felix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- i)
- CONFIRMAR