AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2015-RCA

Fecha: 28-Ago-2015

En ese contexto, antes de ingresar al análisis de forma y contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si èl o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente,

En ese contexto, antes de ingresar al análisis de forma y contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si èl o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados estos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la via judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar" (las negrillas son nuestras).

En suma la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, determina que mecanismo de la acción de amparo constitucional, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, es un “mecanismo subsidiario”, que únicamente puede ser utilizado cuando el accionante hizo uso oportuno de todos los medios o recursos ordinarios, y no tiene otro medio de defensa, para la protección de sus derechos.