Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2015-RCA
Fecha: 28-Ago-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante, señala que lo que busca, no es la reincorporación a su fuente laboral y por ello ni siquiera solicitó se deje sin efecto la resolución final sancionatoria que dispone el despido; sino, lo que pide es la nulidad de la resolución de Revocatoria y Jerárquica, que vulneran sus derechos al debido proceso en sus elementos congruencia y motivación, y, se emitan nuevas resoluciones con la debida congruencia, motivación y fundamentación; siendo así, no es previsible que acuda primero a la judicatura laboral, por lo que pide se revoque el auto impugnado y se disponga la admisión de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, estos deben ser utilizados primero y solo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- En ese contexto, antes de ingresar al análisis de forma y contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si èl o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente,
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º DISPONER