AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2015-RCA
Fecha: 28-Ago-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de julio de 2015, cursante de fs. 29 a 40 vta., la accionante manifiesta que, el 9 de octubre de 2014, Orlando Palacios Terrazas, ex Autoridad sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, emitió Auto de Inicio de Proceso Sumario 100/14, por supuesta falta disciplinaria de abuso de confianza inserta en el art 78.2 del Reglamento Interno de la Municipalidad, disponiendo a su vez la apertura de un término probatorio de diez días comunes.
Dicha ex autoridad sumariante, en audiencia sumaria del 07 de noviembre del mismo año, emitió la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno 108/2014, declarándola responsable por contravención al ordenamiento administrativo, disponiendo su destitución del cargo sin fundamentación fáctica y jurídica; contra dicha resolución, interpuso recurso de revocatoria el 14 de noviembre de 2014, denunciando la falta de fundamentación jurídica de hecho y de derecho; empero, la misma autoridad sumariante, mediante Resolución de Recurso de Revocatoria de 26 de noviembre de 2014, confirmó la resolución impugnada.
Manifiesta que, contra ésta última resolución interpuso recurso jerárquico, mediante memorial de 4 de diciembre de 2014, denunciando vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente o elemento de congruencia, mismo que luego de ser remitido ante el ex Alcalde de Sucre, éste mediante Resolución Jerárquica 012/2014 de 15 de diciembre, confirmó la decisión administrativa impugnada, sin revisar los hechos denunciados, ni resolver el fondo de su planteamiento, como tampoco consideró la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su componente de congruencia, previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Finalmente señala, que al haberse declarado la ejecutoria de la Resolución Jerárquica mediante Auto de 23 de diciembre de 2014, fue de su conocimiento el 12 de enero de 2015, constituyéndose éste como el último actuado, dentro del proceso administrativo a efectos de la inmediatez de la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, estos deben ser utilizados primero y solo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- En ese contexto, antes de ingresar al análisis de forma y contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si èl o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente,
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º DISPONER