AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2015-RCA

Fecha: 28-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de julio de 2015, cursante de fs. 29 a 40 vta., la accionante manifiesta que, el 9 de octubre de 2014, Orlando Palacios Terrazas, ex Autoridad sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, emitió Auto de Inicio de Proceso Sumario 100/14, por supuesta falta disciplinaria de abuso de confianza inserta en el art 78.2 del Reglamento Interno de la Municipalidad, disponiendo a su vez la apertura de un término probatorio de diez días comunes.

Dicha ex autoridad sumariante, en audiencia sumaria del 07 de noviembre del mismo año, emitió la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno 108/2014, declarándola responsable por contravención al ordenamiento administrativo, disponiendo su destitución del cargo sin fundamentación fáctica y jurídica; contra dicha resolución, interpuso recurso de revocatoria el 14 de noviembre de 2014, denunciando la falta de fundamentación jurídica de hecho y de derecho; empero, la misma autoridad sumariante, mediante Resolución de Recurso de Revocatoria de 26 de noviembre de 2014, confirmó la resolución impugnada.   

Manifiesta que, contra ésta última resolución interpuso recurso jerárquico, mediante memorial de 4 de diciembre de 2014, denunciando vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente o elemento de congruencia, mismo que luego de ser remitido ante el ex Alcalde de Sucre, éste mediante Resolución Jerárquica 012/2014 de 15 de diciembre, confirmó la decisión administrativa impugnada, sin revisar los hechos denunciados, ni resolver el fondo de su planteamiento, como tampoco consideró la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su componente de congruencia, previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Finalmente señala, que al haberse declarado la ejecutoria de la Resolución Jerárquica mediante Auto de 23 de diciembre de 2014, fue de su conocimiento el 12 de enero de 2015, constituyéndose éste como el último actuado, dentro del proceso administrativo a efectos de la inmediatez de la presente acción de amparo constitucional.