AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2015-RCA

Fecha: 28-Ago-2015

II.2.  Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.

Al respecto el art. 53 del CPCo, en concordancia con el art. 129.1, de la Ley fundamental, determina que: "La Acción de Amparo Constitucional no procederá: Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno".