AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2015-RCA

Fecha: 31-Ago-2015

El procedimiento a seguirse tratándose de bienes secuestrados conforme al segundo párrafo del art. 186 del CPP, debe entenderse que quien solicita -incluso un tercero interesado- la devolución de un bien secuestrado, sean éstos semovientes, vehículos y bienes de significativo valor, debe dirigirse ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional del proceso penal, autoridad que tiene la facultad de entregar a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima

 
Por su parte, la SCP 2578/2012 de 21 de diciembre, en coherencia con lo expresado en las Sentencias Constitucionales precedentemente mencionadas, refirió: El procedimiento a seguirse tratándose de bienes secuestrados conforme al segundo párrafo del art. 186 del CPP, debe entenderse que quien solicita -incluso un tercero interesado- la devolución de un bien secuestrado, sean éstos semovientes, vehículos y bienes de significativo valor, debe dirigirse ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional del proceso penal, autoridad que tiene la facultad de entregar a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima; pero, en calidad de depositarios judiciales, siempre y cuando se hayan realizado las diligencias de comprobación y descripción” (las negrillas son ilustrativas).