AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2015-RCA

Fecha: 31-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs. 23 a 29 vta., el accionante mediante su representante manifestó que, dentro del proceso investigativo por la supuesta comisión del delito de falsedad material y otros seguido por el Ministerio Público a instancia de la Vitalicia BISA SAFI, el Fiscal de Materia -ahora demandado-, procedió al secuestro de varios vehículos, entre ellos uno de su propiedad, motivo por el cual a través de su apoderado, el 12 de agosto de 2010, presentó ante el representante del Ministerio Público los documentos que acreditan su derecho propietario, mencionando además que no tuvo participación alguna dentro del referido proceso investigativo; extremos que no fueron considerados por la autoridad Fiscal, quien señaló que aquella situación debía resolverse ante la autoridad jurisdiccional, pese a que solo existió orden de secuestro y en ningún momento se procedió a la incautación de los mencionados vehículos.

Refirió que, por acta de audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 29 de octubre de 2013, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, dispuso el rechazo de la solicitud de incautación de los referidos vehículos, en particular el suyo, disponiendo que éstos queden bajo control del Ministerio Público; es decir, que la devolución a sus propietarios, se realice a través del representante de dicha institución; Resolución que no mereció recurso de apelación alguno, encontrándose a la fecha ejecutoriada.

Sostuvo que, el 6 de julio de 2015, solicitó a través de su apoderado la devolución de su vehículo al Fiscal de Materia, quien con respuestas evasivas e incongruentes, no dio curso a lo peticionado, refiriéndole que el cuaderno de investigaciones no se encontraría en su despacho, pidiéndole que presente acta de secuestro de vehículo y acta de incautación, los cuales fueron presentados reiteradamente ante la autoridad demandada, obviando además que el Fiscal Departamental de Cochabamba requirió que resuelva inmediatamente la situación legal del motorizado; evidenciándose, en consecuencia, la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales por parte de la autoridad Fiscal.