AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2015-RCA

Fecha: 31-Ago-2015

improcedencia

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de julio de 2015, cursante de fs. 31 a 32 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante reclama la devolución del vehículo de su propiedad, secuestrado por orden Fiscal y sobre el cual la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, rechazó la incautación solicitada; en consecuencia, se establece que puede acudir en reclamo al superior jerárquico del Ministerio Público, ante la negativa del Fiscal de Materia asignado al caso; 2) Asimismo, en aplicación del art. 54. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Jueza de la causa tiene la posibilidad de pronunciarse respecto a dicha devolución y en su defecto ante su negativa, la parte accionante cuenta con la posibilidad de hacer conocer sus pretensiones y derechos considerados vulnerados, ante el tribunal de alzada a través de la apelación incidental; y, 3) Existe una causal de subsidiariedad para este tipo de acciones de defensa, al encontrarse abierta la vía ordinaria, para modificar y enmendar las determinaciones que se alegan lesionadoras a los derechos del accionante.