AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2015-RCA

Fecha: 31-Ago-2015

i)

El accionante en su escrito de impugnación, señaló lo siguiente: i) Por requerimiento de 30 de junio de 2015, el Fiscal Departamental de Cochabamba dispuso que el Fiscal de Materia emita pronunciamiento respecto a su solicitud conforme a derecho, razón por la cual no existe otra instancia ante el Ministerio Público a quien pueda acudir, para reparar la vulneración de sus derechos alegados; ii) La autoridad demandada, por escrito de 13 de julio de igual año, pidió a la Jueza de la causa pronunciamiento sobre devolución de vehículos, reconociendo que los mismos no se encuentran incautados, olvidando que la autoridad jurisdiccional ya se pronunció sobre aquellos, rechazando la incautación en la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter real, ordenando se proceda conforme al art. 189 del CPP, lo cual no ocurrió hasta la fecha; Resolución que fue confirmada mediante Auto de 4 de abril de 2014 pronunciada por el superior en grado; vale decir, que no existe posibilidad de presentar un incidente sobre la calidad de los bienes; y, iii) La Jueza a quo, en respuesta al memorial que presentó el 3 de febrero de 2015, solicitando control jurisdiccional, a fin de establecer si la devolución de los vehículos ilegalmente secuestrados corresponde a la autoridad jurisdiccional o al representante del Ministerio Público, por providencia de 3 de junio de igual año, señaló que acuda ante la autoridad Fiscal, en observancia de lo previsto por el art. 189 del CPP.