AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2015-CA
Fecha: 05-Ago-2015
Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes
Por su parte, el entendimiento asumido en el Auto Constitucional 0392/2014-CA de 12 de noviembre, determinó que: “…Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entenderá que fue suscitado el conflicto de competencias, a cuyo efecto, le corresponde a la autoridad jurisdiccional que fue último en declararse incompetente, remitir los antecedentes del proceso a esta jurisdicción” (las negrillas son nuestras).
Consecuentemente, el conflicto de competencias jurisdiccionales tiene por objeto determinar qué Órgano o instancia jurisdiccional es la titular de una competencia prevista por la Ley Fundamental, con la finalidad de resolver un conflicto constitucional que se origina en la realización de una u otra de las competencias y atribuciones asignadas a otro, dentro el nivel central o territorial, dependiendo del caso.
- I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
- a)
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 5
- Fragmento 6