AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2015-CA
Fecha: 05-Ago-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Dentro del caso de autos se tiene que, ante la solicitud de anotación preventiva impetrada por Fernando Arévalo García sobre la Matrícula Computarizada 3.10.1.04.0001606, bajo el asiento A-3 (fs. 10 y vta.), el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba, a través de la Resolución de 25 de febrero de 2015, cursante a fs. 11 y vta., se declaró incompetente para conocer el presente procedimiento y declinó competencia, ordenando la remisión del proceso ante el Juez Agroambiental de la misma Localidad y Departamento; determinación que, no fue modificada a pesar que el demandante solicitó la revocatoria de la mencionada Resolución, mediante memorial presentado el 2 marzo de igual año (fs. 14 y vta.).
Por su parte, el referido Juez Agroambiental, por Resolución de 15 de julio de 2015, cursante de fs. 18 a 19 vta., se declaró incompetente para conocer la causa, suscitando conflicto de competencias entre ambas jurisdicciones, disponiendo la remisión del proceso a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.
En el presente caso, se advirtió que las autoridades de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, a través de las Resoluciones jurisdiccionales que pronunciaron, expresaron los motivos por los cuales se consideran incompetentes para conocer esta causa; es decir, la solicitud de anotación preventiva formulada por Fernando Arévalo García, mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2015 (fs. 10 y vta); en ese sentido, de acuerdo a lo anotado, corresponde la admisión del mismo, al haberse suscitado el conflicto de competencias; toda vez que, tanto la autoridad ordinaria como la agroambiental, se declaran incompetentes para conocer la causa de referencia; en consecuencia, corresponde a este Tribunal, resolver conflictos de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, de conformidad al art. 85.I.3 del CPCo.
- I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
- a)
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 5
- Fragmento 6