Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2015-CA
Fecha: 05-Ago-2015
Fragmento 6
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 103.I del Código Procesal Constitucional; resuelve: ADMITIR el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y el Juez Agroambiental, ambos de Sacaba del departamento de Cochabamba.
- I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
- a)
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 5
- Fragmento 6