AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2015-CA
Fecha: 05-Ago-2015
I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Por Resolución de 25 de febrero de 2015, cursante a fs. 11 y vta., el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba, se declara incompetente para conocer la solicitud de medida precautoria de anotación preventiva formulada por Fernando Arévalo García; consiguientemente, declina competencia y ordena remitir el proceso ante el Juez Agroambiental de la misma Localidad y Departamento; fundamentando que, el art. 30 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); dispone que, es jurisdicción y competencia de la judicatura agroambiental, el conocimiento y resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios; asimismo, el art. 39.5 y 8 de la misma Ley, preceptúa que los jueces agrarios, tienen la facultad de conocer acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria y otras acciones reales sobre el citado derecho; disposición concordante con el art. 152.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). En el presente caso, conforme a la documentación de 18 de octubre de 2013, y el folio real emitido por la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), “…se evidencia que el inmueble objeto de la medida precautoria solicitada, es una pequeña propiedad, ubicada en Lava Lava, dentro del Sindicato Agrario Korihuma, parcela 267, con tradición agraria emergente de Titulo Ejecutorial, por lo que, aplicando las disposiciones legales referidas…” (sic) y la SC 0001/2010 de 17 de diciembre, el conocimiento del caso correspondería a la judicatura agroambiental.
- I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
- a)
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 5
- Fragmento 6