AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2015-CA

Fecha: 12-Ago-2015

a)

Del análisis de los antecedentes descritos, se establece que la autoridad indígena originaria campesina: a) No presentó reclamo de competencia al Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, sino simplemente dio a conocer que el proceso penal, que venían ventilando ya fue resuelto por la Justicia de la ya referida Comunidad;  b) No solicitó a las mencionadas autoridades jurisdiccionales su alejamiento en el conocimiento de la causa penal seguida por el Ministerio Público contra Marcial Canaviri Condori, a efecto que los mismos puedan pronunciarse sobre la aceptación del reclamo y petición de declinatoria de competencia o en su caso el rechazo a la solicitud planteada, sea de forma expresa o por falta de manifestación alguna dentro del plazo de siete días; y, c) Tampoco formuló la demanda de conflicto de competencia ante este Tribunal, conforme establece el     art. 102.II del CPCo.