AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2015-CA
Fecha: 12-Ago-2015
a)
Del análisis de los antecedentes descritos, se establece que la autoridad indígena originaria campesina: a) No presentó reclamo de competencia al Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, sino simplemente dio a conocer que el proceso penal, que venían ventilando ya fue resuelto por la Justicia de la ya referida Comunidad; b) No solicitó a las mencionadas autoridades jurisdiccionales su alejamiento en el conocimiento de la causa penal seguida por el Ministerio Público contra Marcial Canaviri Condori, a efecto que los mismos puedan pronunciarse sobre la aceptación del reclamo y petición de declinatoria de competencia o en su caso el rechazo a la solicitud planteada, sea de forma expresa o por falta de manifestación alguna dentro del plazo de siete días; y, c) Tampoco formuló la demanda de conflicto de competencia ante este Tribunal, conforme establece el art. 102.II del CPCo.
- SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD TOMAR EN CUENTA LOS DOS VOTOS RESOLUTIVOS A LOS QUE ACORDARON LAS 64 COMUNIDADES
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- será planteada
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- primero
- II.3. Análisis del caso concreto
- se declaró COMPETENTE para conocer la causa seguida por el Ministerio Público y otros contra Marcial Canaviri Condori, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado, daño calificado y allanamiento de domicilio o sus dependencias
- a)
- Fragmento 10