AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2015-CA
Fecha: 12-Ago-2015
a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).
Consecuentemente, el conflicto de competencias jurisdiccionales tiene por objeto determinar qué Órgano o instancia jurisdiccional es la titular de una competencia prevista por la Ley Fundamental, con la finalidad de resolver un conflicto constitucional que se origina en la invasión que realiza una u otra a las competencias y atribuciones asignadas a otro del nivel central o territorial, dependiendo del caso.
- SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD TOMAR EN CUENTA LOS DOS VOTOS RESOLUTIVOS A LOS QUE ACORDARON LAS 64 COMUNIDADES
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- será planteada
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- primero
- II.3. Análisis del caso concreto
- se declaró COMPETENTE para conocer la causa seguida por el Ministerio Público y otros contra Marcial Canaviri Condori, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado, daño calificado y allanamiento de domicilio o sus dependencias
- a)
- Fragmento 10