AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2015-CA
Fecha: 12-Ago-2015
será planteada
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas nos corresponden).
- SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD TOMAR EN CUENTA LOS DOS VOTOS RESOLUTIVOS A LOS QUE ACORDARON LAS 64 COMUNIDADES
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- será planteada
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- primero
- II.3. Análisis del caso concreto
- se declaró COMPETENTE para conocer la causa seguida por el Ministerio Público y otros contra Marcial Canaviri Condori, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado, daño calificado y allanamiento de domicilio o sus dependencias
- a)
- Fragmento 10