AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2015-CA

Fecha: 12-Ago-2015

II.2.  Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales

II.2.  Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales

En virtud a la permisión contenida en el art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), entre las atribuciones conferidas al Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentran aquellas destinadas a resolver las controversias competenciales entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental. Bajo ése marco constitucional, el art. 14. I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone: “Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.

Los preceptos normativos referidos precedentemente, conllevan a sostener que la justicia constitucional tiene la atribución de dirimir los conflictos o controversias inherentes al ejercicio de la jurisdicción, para declarar competente a una determinada autoridad a objeto que resuelva una problemática en concreto; sin embargo, tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, constituye un deber inexcusable cuidar por el cumplimiento del procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional.


Así del art. 101 del mismo Código, se concluye que la legitimación activa para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales, está reservada únicamente para autoridades de las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, a cuya virtud, éstas tienen la potestad de pedir a la autoridad que considera que usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática; por lógica consecuencia, los sujetos procesales intervinientes a la causa (demandantes, demandados, querellantes y querellados) carecen de facultades para suscitar el conflicto.