AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2015-CA
Fecha: 14-Ago-2015
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
Los accionantes por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs. 17 vta., a 28, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215; y del art. 110 inc. f) del DS 29894, dentro el proceso contencioso administrativo que les sigue Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras, ante el Tribunal Agroambiental impugnando la Resolución Suprema 05684.
Por imperio de la ley, el que tiene legitimación activa para interponer la vía contenciosa administrativa es el administrado que participó en el procedimiento administrativo de saneamiento, para solicitar al Tribunal Agroambiental el control de legalidad de las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); pero contrario a lo señalado, las normas cuestionadas brindan legitimación para presentar dicha acción al Viceministerio de Tierras, institución pública y descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que no intervino ni fue parte en el procedimiento administrativo de saneamiento.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- I.3. Resolución del Tribunal consultante
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- se concluye que en esencia los argumentos no difieren