Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2015-CA
Fecha: 14-Ago-2015
I.3. Resolución del Tribunal consultante
Por Resolución de 9 de julio de 2015, cursante de fs. 37 a 39 vta., la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215; y del art. 110 inc. f) del DS 29894, fundamentando que las normas cuestionadas a través de esta acción fueron declaradas constitucionales por la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, por tanto existe cosa juzgada constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- I.3. Resolución del Tribunal consultante
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- se concluye que en esencia los argumentos no difieren