AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2015-CA
Fecha: 14-Ago-2015
se concluye que en esencia los argumentos no difieren
Pues bien, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre -entendimiento que armoniza con la norma procesal constitucional precedentemente referida-, la declaratoria de constitucionalidad de una determinada norma: “…no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento”. Entonces, para determinar la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, esta Comisión de Admisión debe establecer si las alegaciones que dieron mérito al pronunciamiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1548/2013 y 0671/2014, son similares o, en su defecto, los argumentos de la presente acción difieren sustancialmente en relación a aquellos que ya merecieron el pronunciamiento oficial de esta jurisdicción. En este sentido, luego de realizar la revisión de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, correspondiente a la causa en examen y, contrastados con los cargos de inconstitucionalidad relativos a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales señaladas ut supra, se concluye que en esencia los argumentos no difieren, ya que en ambos casos el cuestionamiento de las normas versa principalmente en conferir facultades al Viceministerio de Tierras y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), para formular demandas contencioso administrativas contra las resoluciones finales de saneamiento y demandar la nulidad de los títulos ejecutoriales; empero, con sustento en dichos fundamentos, esta jurisdicción ya efectuó el test de constitucionalidad de las normas acusadas de inconstitucionales, declarando la constitucionalidad de las mismas; por lo tanto, al no existir nuevos cargos de inconstitucionalidad con relación a la Disposición Final Vigésima del DS 29215; y del art. 110 inc. f) del DS 29894, es inviable ingresar a un nuevo análisis, situación que impide admitir la presente acción de inconstitucionalidad concreta; toda vez que, esta jurisdicción ya emitió un pronunciamiento con relación a dichos aspectos, existiendo en efecto cosa juzgada constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- I.3. Resolución del Tribunal consultante
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la cosa juzgada constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”
- se concluye que en esencia los argumentos no difieren