AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2015-CA
Fecha: 14-Ago-2015
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 28 de julio de 2015, cursante de fs. 58 a 61, la recurrente manifiesta que el 14 de abril de 2014, se constituyó la sociedad denominada “OTM TUR” Ltda.; posteriormente, la Asamblea Extraordinaria de dicha entidad transgredió todo concepto de sociedad de responsabilidad limitada, extralimitándose y usurpando competencia lo que conlleva a la nulidad del acto, por una errónea aplicación del art. 354 del Código de Comercio (CCom), según cláusula décima segunda de la constitución de sociedad, adjunta al presente recurso de nulidad; por ello, en su calidad de socia, el 28 de mayo de 2015, formalizó una demanda arbitral, por rendición de cuentas, pago de utilidades, devolución de cuota, disolución y liquidación de sociedad contra Guissela del Carmen Endara Rivera y Maribel Heredia Flores, quienes opusieron excepciones ante el Tribunal del Centro de Conciliación Arbitral de la CAINCO, emitiendo el Auto 1, careciendo de fundamentación.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE