AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2015-CA

Fecha: 14-Ago-2015

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Fundamenta en principio que, las autoridades -hoy recurridas-, emitieron la Resolución 1, incurriendo en una serie de actos de nulidad, ya que al admitir las excepciones innominadas (sin nombre), usurparon competencia extranjera de la República del Perú y jurisdicción extraordinaria como si se tratara de un tribunal de garantías.

Igualmente, refiere que ante la excepción de exceso de mandato arbitral el Tribunal recurrido, saliéndose de la legalidad, aceptó la sustracción de la materia, eximiendo a las administradoras de rendir cuentas claras y documentadas, persistiendo aún con la disolución de sociedad, vulnerando con ello sus derechos y garantías fundamentales, previstos en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por esa razón considera que dicha pretensión no fue negada con fines desconocidos pero si con actos de nulidad.