AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2015-CA
Fecha: 14-Ago-2015
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamenta en principio que, las autoridades -hoy recurridas-, emitieron la Resolución 1, incurriendo en una serie de actos de nulidad, ya que al admitir las excepciones innominadas (sin nombre), usurparon competencia extranjera de la República del Perú y jurisdicción extraordinaria como si se tratara de un tribunal de garantías.
Igualmente, refiere que ante la excepción de exceso de mandato arbitral el Tribunal recurrido, saliéndose de la legalidad, aceptó la sustracción de la materia, eximiendo a las administradoras de rendir cuentas claras y documentadas, persistiendo aún con la disolución de sociedad, vulnerando con ello sus derechos y garantías fundamentales, previstos en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por esa razón considera que dicha pretensión no fue negada con fines desconocidos pero si con actos de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE