AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2015-CA

Fecha: 14-Ago-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso la recurrente, señala que dentro del Proceso Arbitral 244, Guissela del Carmen Endara Rivera y Maribel Heredia Flores, opusieron excepciones, las mismas que fueron resueltas por el Tribunal arbitral recurrido mediante Auto 1 (fs. 41 a 45), que carece de fundamentación, al omitir el pronunciamiento de las primeras pretensiones y aprobar la cuarta de la excepción (disolución judicial de sociedad “OTM TUR” Ltda.), recayendo en la nulidad del acto y ejerciendo jurisdicción que no emana de la ley, ya que emitieron una Resolución usurpando funciones, como si se tratara de un tribunal de garantías constitucionales.

En ese sentido, del análisis del memorial de demanda y los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que la recurrente basa su problemática en una supuesta incompetencia de las autoridades recurridas, sustentando sus argumentos en uno de los elementos que forma parte del debido proceso el cual, se trata de la falta de fundamentación del Auto referido supra, respecto a las pretensiones formuladas en la excepción, sin considerar que el recurso directo de nulidad, tiene características especiales y un ámbito de protección diferente a la acción de amparo constitucional, que tutela el debido proceso. En ese marco, se concluye que conforme a lo previsto por el art. 146.1 del CPCo, y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, ante la supuesta vulneración del debido proceso, las partes deben efectuar su reclamo a través de las acciones contempladas en la ley, y una vez agotadas las mismas, podrán acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.