Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2015-CA
Fecha: 14-Ago-2015
IMPROCEDENTE
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone declarar: IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad interpuesto por Carla Ximena Hurtado Arandia contra Vitalio Quiroga Dorado, Horacio Andaluz Vegacenteno y María de Los Ángeles Nahid Cuomo, miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE