AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2015-CA

Fecha: 28-Ago-2015

a)

Por decreto de 2 de marzo de 2015 (fs. 158), se corrió en traslado la presente acción de inconstitucionalidad, al efecto Silvia Eugenia Mendizábal Riveros, en representación de la ANB, mediante memorial presentado el 23 de abril del mismo año (fs. 177 a 181 vta.), respondió solicitando su rechazo por manifiesta improcedencia, refiriendo que: a) La recomendación del informe de auditoría especial de Relevamiento de Información AN-UAIPC-013/11, no solamente se encuentra sustentada en el numeral 4.4 del Instructivo de Tareas referido, aprobado por Resolución CGR/140/2008, sino también en los arts. 35 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y 61 del Reglamento a la Responsabilidad por la Función Pública; b) La Resolución impugnada, no es inconstitucional puesto que radica en la obligación de cualquier ciudadano que conoce de manera presunta sobre indicios de la comisión de delitos; c) La auditoría especial de relevamiento de información dispuso control interno recomendando su remisión a la Gerencia Nacional Jurídica de la ANB, dependencia en la que se realizó el análisis correspondiente determinando la interposición de la denuncia penal; y, d) Ningún derecho ni garantía fueron vulnerados, no se inició el proceso penal de manera directa como emergencia de una auditoria.