AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2015-CA

Fecha: 28-Ago-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, Fernando Amílcar Pérez Hurtado, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución CGR/140/2008, considerando que la misma es contraria a los             arts. 115.II; 116.I; y, 119.I y II de la CPE, manifestando que se encuentra sometido a un proceso penal iniciado en base a un Informe Circunstanciado, que utiliza la Resolución CGR/140/2008, que aprobó la primera versión del Instructivo I/CI-015 referente a: “Tareas a ser aplicadas por las Unidades de Auditoria Interna…” (sic), que en su numeral 4.4 establece: “Si durante la ejecución de una auditoria interna, se identifican indicios de responsabilidad penal, la Unidad de Auditoría Interna, sin necesidad de emitir informes de auditoría, deberá remitir a la Unidad Legal los antecedentes necesarios y que considere suficientes, con una breve relación de las circunstancias del caso, para que esta última determine el inicio de la acción legal que corresponda”, de esta manera le restringen sus derechos, por lo que planteó la presente acción.