AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2015-CA
Fecha: 28-Ago-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 151 a 158, el accionante manifestó que, como resultado del relevamiento de información AN-UAIPC-013/11 de 3 de junio de 2011, relativo a la auditoría especial sobre el precio de adquisición del inmueble para la Gerencia Regional Oruro, el Supervisor de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), recomendó el inicio de proceso penal en su contra, decisión en función al Instructivo I/CI-05, referido a tareas a ser aplicadas por las unidades de auditoría interna, ante los indicios de responsabilidad por la función pública identificados en las auditorías realizadas, que en su numeral 4.4 estipula que la Unidad de Auditoría Interna ante la identificación de indicios de responsabilidad penal, sin necesidad de remisión de informes, deberá enviar a la Unidad Legal los antecedentes para la determinación del inicio de la acción que corresponda.
Señaló que, el citado Instructivo en su numeral 4.4 de manera ilegal modificó lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General del Estado (CGE), y que la Resolución CGR/140/2008 eliminó todo el trámite de realización de la auditoría, por la simple necesidad de dar inicio inmediatamente al proceso penal, restringiendo el derecho a la defensa ante la imposibilidad de ejercitar acciones necesarias para determinar los hechos que motivan la persecución penal, impidiendo la realización de una auditoría especial y remitiendo directamente los antecedentes relacionados al informe circunstanciado ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), a los fines de un proceso que restringe los derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso.