SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0465/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0465/2015-S2

Fecha: 24-Ago-2015

a)

Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 20 a 21, expresó: a) Denuncian los accionantes que su autoridad estuviera incurriendo en retardación de justicia; debido a que, no se hubiera remitido el recurso de apelación dentro de los términos legales; ante esa aseveración y de la revisión exhaustiva del cuaderno procesal, se tiene como evidente que el “10 de septiembre de 2014”, se realizó la audiencia de medidas cautelares contra Olga Gil Marconi; posteriormente, ésta no hizo uso de su derecho a recurrir; es decir, no interpuso ningún recurso de apelación incidental contra la resolución de medida cautelar; y, b) Consecuentemente, su persona no tiene conocimiento alguno de la apelación señalada; por lo tanto, no incurrió en retardación de justicia, estando todas las actuaciones dentro de los parámetros legales y del debido proceso; por lo que, solicitó se deniegue la presente acción.