SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0465/2015-S2
Fecha: 24-Ago-2015
a)
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 20 a 21, expresó: a) Denuncian los accionantes que su autoridad estuviera incurriendo en retardación de justicia; debido a que, no se hubiera remitido el recurso de apelación dentro de los términos legales; ante esa aseveración y de la revisión exhaustiva del cuaderno procesal, se tiene como evidente que el “10 de septiembre de 2014”, se realizó la audiencia de medidas cautelares contra Olga Gil Marconi; posteriormente, ésta no hizo uso de su derecho a recurrir; es decir, no interpuso ningún recurso de apelación incidental contra la resolución de medida cautelar; y, b) Consecuentemente, su persona no tiene conocimiento alguno de la apelación señalada; por lo tanto, no incurrió en retardación de justicia, estando todas las actuaciones dentro de los parámetros legales y del debido proceso; por lo que, solicitó se deniegue la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR