SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0465/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0465/2015-S2

Fecha: 24-Ago-2015

denegó

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 40/2014 de 16 de octubre, cursante de          fs. 22 vta. a 24, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante está en la obligación de demostrar con pruebas y medios idóneos los supuestos en los cuales se ha violentado su derecho a la libertad; 2) La jurisprudencia constitucional se refiere al principio de informalismo en la acción de libertad; sin embargo, este criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión; 3) El accionante presentó la acción sin ninguna prueba que acredite lo denunciado, como era su obligación, contando este Tribunal, únicamente, con lo expuesto por ambas partes; es decir, lejos de cumplir con ese requisito, se limitó a adjuntar otra documentación concerniente a proposición de diligencias e impugnación de la aprehensión que motivó que se desarrolle la audiencia de imputación formal e imposición de medidas cautelares que mereció el Auto de detención preventiva; 4) Siendo un requisito sine quanon demostrar la veracidad de los extremos denunciados por el accionante y la actuación de la autoridad demandada, a fin de establecer si dicha determinación fue indebida y restringió su derecho a la libertad o, por el contrario, se ajustó a las normas establecidas por el ordenamiento jurídico, conclusiones a las que se sólo se puede arribar si se cuenta con la documentación pertinente; lo que, permitiría concluir en que la autoridad demandada incurrió o no en la supuesta demora injustificada, no siendo suficiente lo expuesto por ambas partes; y, 5) La falta de prueba en la acción de libertad, se constituye en causal de improcedencia ante la incertidumbre de la lesión al derecho a la libertad ocasionada por la autoridad demandada.