SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0465/2015-S2
Fecha: 24-Ago-2015
II.5.
II.5. Cursa acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 10 de septiembre de 2014, en la que, Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, dispuso la detención preventiva de Olga Gil Marconi, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, debiendo cumplirse la medida cautelar en el centro de rehabilitación Palmasola de Santa Cruz; Resolución que no fue apelada, pese a la advertencia del Juez cautelar de que en cumplimiento al art. 251 del CPP, “las partes que se creyeran agraviadas con la presente resolución tienen el término de 72 horas para interponer el recurso de apelación ante su rectitud de la Corte Superior del Distrito” (sic), emitiendo en consecuencia el Mandamiento correspondiente de detención preventiva, librado en la misma fecha (fs. 47 a 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR