Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0465/2015-S2
Fecha: 24-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de septiembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, ordenó la detención preventiva de Gilberto Morales Hilca; misma que, fue apelada en audiencia; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción, la autoridad demandada omitió remitir la apelación presentada.
Por otro lado, el 7 de septiembre del mismo año, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares contra Olga Gil Marconi, quien apeló la resolución de detención preventiva, pero transcurrió más de un mes desde entonces; y, el ahora demandado no remitió ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicha apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR