SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

III.1.  Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho

La jurisprudencia en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, 0298/2015-S3, 0316/2015-S2, 0244/2015-S1 y 0183/2015-S1, entre otras, ha reconocido la procedencia de la acción de libertad como mecanismo de defensa extraordinario, que tiene un carácter preventivo, correctivo y reparador, destinado a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y a la vida, en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos, ejercidos por servidores públicos o de personas particulares, permitiendo así reconocer la legitimación pasiva de estos como demandados, sobre la base de lo establecido en el art. 126.I de la CPE.

En este mismo sentido la SCP 0168/2014-S1 de 5 de diciembre, refirió que: “La Constitución Política del Estado, siendo una norma cuyo espectro de protección se caracteriza por ser eminentemente protectiva, abrió la posibilidad del planteamiento de la acción de libertad no solamente contra autoridades, sino también contra personas particulares, reconociendo en consecuencia que respecto a los derechos fundamentales, implica su respeto y observancia tanto por el poder público como por las personas individuales, así lo establece el art. 126.I de la CPE.


«…De la obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos, que existe en cabeza de los Estados, se derivan efectos en relación con terceros (erga omnes). Dicha obligación ha sido desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría del drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares (…) La obligación impuesta por el respeto y garantía de los derechos humanos frente a terceros se basa también en que los Estados son los que determinan su ordenamiento jurídico, el cual regula las relaciones entre particulares y, por lo tanto, el derecho privado, por lo que deben también velar para que en esas relaciones privadas entre terceros se respeten los derechos humanos, ya que de lo contrario el Estado puede resultar responsable de la violación de esos derechos».