SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia Penal, mediante Resolución 030/2015 de 23 de junio de 2015, cursante de fs. 122 a 123, concedió la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Evidenció que en la audiencia programada para el 7 de agosto de 2014, sólo estuvieron presentes el Juez Técnico, el Fiscal asignado al caso y uno de los jueces ciudadanos. El Juez demandado reconoció que esas inasistencias inviabilizaban el desarrollo de la audiencia conforme establece el art. 335 del Norma Suprema, inclusive el acusado y sus abogados no asistieron; por lo que, así hubieran asistido las Juezas Ciudadanas, la audiencia no se habría realizado. Ante esa eventualidad, correspondía al Juez demandado activar el mecanismo establecido en el art. 65 del CPP que refiere: “La inasistencia injustificada a la audiencia de constitución del tribunal y el incumplimiento de la función de juez ciudadano serán sancionados como delito de desobediencia a la autoridad”; en consecuencia, la autoridad demandada no tenía el apoyo de una disposición específica para disponer la aprehensión de las Juezas Ciudadanas; 2) Si bien los arts. 122 y 339 del CPP, hacen referencia al poder coercitivo y poder ordenador y disciplinario, ninguna de esas disposiciones facultaba a la autoridad demandada ordenar la aprehensión de la parte accionante, quienes conforme el art. 64 del mismo cuerpo legal, tienen los mismos deberes y atribuciones de los Jueces Técnicos; y, 3) El Juez demandado debió tener en cuenta que la audiencia de 7 de agosto de 2014, no se iba a realizar por las inasistencias antes referidas, en consecuencia, correspondía conminar a sus similares ciudadanas a presentarse en futuras audiencias bajo alternativa de aplicar otras medidas de coerción, mas no así la aprehensión que es totalmente exagerada, más aun cuando señaló que “si es posible se las aprehendiera un día antes de la audiencia” (sic), cual si se tratara de personas involucradas en hechos delictivos. Concluyó señalando que, al haber obrado fuera del marco legal y con excesivo celo judicial, correspondía otorgar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- c)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Con relación a los jueces ciudadanos
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR