SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

III.4. Análisis del caso

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Paul Tremblay, por la supuesta comisión de los ilícitos incursos en la Ley 1008, el 22 de julio de 2014, estuvo programada una audiencia de inicio de juicio oral; sin embargo, ante la ausencia de las Juezas Ciudadanas, Sebastiana Ríos de Céspedes y Milenka Fabiana Villegas, por disposición de la Jueza Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, fue diferida para el 7 de agosto del mismo año, siendo emplazadas, la Fiscal de la causa y a las referidas autoridades ciudadanas; además, dispuso la notificación a Rubén Ramírez Conde, Juez del Tribunal Sexto de Sentencia Penal. El día señalado, la autoridad judicial demandada, instaló el acto procesal, admitiendo que la ausencia tanto del imputado como las Juezas Ciudadanas, inviabilizaba la continuación de la audiencia, y para evitar la dilación del proceso, dispuso que se emita mandamiento de aprehensión contra las prenombradas autoridades, para garantizar su presencia en la próxima audiencia; actuación que consideran arbitrario, porque vulnera su derecho al debido proceso y a la defensa.

De antecedentes se evidencia que el 22 de julio de 2014, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Paul Tremblay, estuvo programada una audiencia de juicio oral; empero, la Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, ante la ausencia de las Juezas Ciudadanas -ahora parte accionante- el traductor y el cambio de Fiscal de la causa, resolvió diferir el acto procesal para el 7 de agosto del mismo año, circunstancia en la que convocó al acusado, al abogado defensor, a Rubén Ramírez Conde, Juez del Tribunal Sexto de Sentencia, al Fiscal de la causa y a las Juezas Ciudadanas; el día de la audiencia señalada, el Juez Técnico -ahora demandado- instaló el acto procesal, y admitiendo que la ausencia tanto del imputado como de las Juezas Ciudadanas, inviabilizaba la continuación de la misma  y con el argumento de evitar la dilación del proceso, dispuso se emita mandamiento de aprehensión contra las ultimas autoridades mencionadas.

De la revisión del actuado procesal cuestionado, se advierte que la autoridad demandada al disponer la emisión del mandamiento de aprehensión contra las Juezas Ciudadanas, no sustentó dicha determinación en norma legal alguna, simplemente primó su interés de evitar mayor dilación al proceso; ante esa eventualidad, si bien es cierto que las prenombradas autoridades no justificaron su inasistencia a la audiencia, correspondía a la Presidenta del Tribunal, como responsable de la dirección del proceso, conminar no sólo estas, sino a todos los sujetos procesales intervinientes, por cuanto, un Juez Ciudadano tiene la misma jerarquía que su homólogo Técnico (art. 64 del CPP); es decir, no es posible que ante la inasistencia injustificada de un Juez Ciudadano o Técnico, de manera directa y unilateral, se emita mandamiento de aprehensión para garantizar su presencia en un acto procesal, medida arbitraria que no consideró que una Jueza o Juez Ciudadano, como integrante del tribunal, tiene los mismos deberes y atribuciones que un Juez Técnico; por lo cual, ante su inasistencia, correspondía considerar inclusive los mecanismos administrativos, tomando en cuenta que un Juez Ciudadano percibe una remuneración del Estado (art. 66 del CPP), de tal modo que generados esos antecedentes, correspondía activar lo establecido en el art. 65 del CPP que señala: “La inasistencia injustificada a la audiencia de constitución del tribunal y el incumplimiento de la función de juez ciudadano serán sancionados como delito de desobediencia a la autoridad”; en consecuencia, la orden de aprehensión, al no tener apoyo en una disposición específica y al haber sido emitida por una autoridad de igual jerárquica con respecto a otra, transgredió los derechos de la parte accionante; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.