SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

III.3. Con relación a los jueces ciudadanos

Bajo esa premisa, el art. 52 del CPP, en cuanto a los Tribunales de Sentencia Penal, establece que: “…estarán integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública con las excepciones señaladas…”, en concordancia con el art. 64 del mismo cuerpo legal, en cuanto a los deberes y atribuciones de los Jueces Ciudadanos, establece que desde el momento de su designación estos son considerados como integrantes del Tribunal y durante la sustanciación del juicio tendrán los mismos deberes y atribuciones que los Jueces Técnicos, es decir, ambos participan en el proceso en igualdad de condiciones y con los mismos derechos y obligaciones.