SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
III.3. Con relación a los jueces ciudadanos
Bajo esa premisa, el art. 52 del CPP, en cuanto a los Tribunales de Sentencia Penal, establece que: “…estarán integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública con las excepciones señaladas…”, en concordancia con el art. 64 del mismo cuerpo legal, en cuanto a los deberes y atribuciones de los Jueces Ciudadanos, establece que desde el momento de su designación estos son considerados como integrantes del Tribunal y durante la sustanciación del juicio tendrán los mismos deberes y atribuciones que los Jueces Técnicos, es decir, ambos participan en el proceso en igualdad de condiciones y con los mismos derechos y obligaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- c)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Con relación a los jueces ciudadanos
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR