SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

1)

Debora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: 1) En el memorial de la presente acción de libertad, en lo principal se señaló solo acerca de las circunstancias en las cuales habría sido arrestado y sobre su aprehensión, indicando que fue lesionado su derecho al debido proceso, sin haber fundamentado el porqué de la vulneración del derecho citado, de esto se tiene que los fundamentos facticos y jurídicos presentados no están debidamente establecidos; 2) El delito que subsume en el caso del demandante de tutela, es el previsto en el art. 272 bis.1 del Código Penal (CP), llevándose a cabo su audiencia de declaración informativa dentro de las ocho horas de su arresto, a la que su abogado de forma maliciosa no se presentó; además que, al tratarse de un delito que se encuentra dentro de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 (Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), y al existir un medio probatorio como el certificado médico forense, se vio en la necesidad de garantizar la presencia del imputado, por lo cual determinó la Resolución de aprehensión 26/2015, evidenciando que existen fundamentos facticos y jurídicos para tal decisión; 3) Martin Daniel Morales Vargas refirió que no se establecieron los riesgos procesales conforme a procedimiento; empero, en la fundamentación jurídica y fáctica de la Resolución de aprehensión, si existe lo extrañado, no habiéndose vulnerado los derechos reclamados; y, 4) Una vez formalizada la imputación, fue presentado el mismo ante la autoridad jurisdiccional en el plazo que la ley determina, además, ya se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que el Ministerio Público solicitó las medidas sustitutivas a favor del imputado, no habiendo llegado a vulnerar ningún derecho y mucho menos el de locomoción.