SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
1)
Debora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: 1) En el memorial de la presente acción de libertad, en lo principal se señaló solo acerca de las circunstancias en las cuales habría sido arrestado y sobre su aprehensión, indicando que fue lesionado su derecho al debido proceso, sin haber fundamentado el porqué de la vulneración del derecho citado, de esto se tiene que los fundamentos facticos y jurídicos presentados no están debidamente establecidos; 2) El delito que subsume en el caso del demandante de tutela, es el previsto en el art. 272 bis.1 del Código Penal (CP), llevándose a cabo su audiencia de declaración informativa dentro de las ocho horas de su arresto, a la que su abogado de forma maliciosa no se presentó; además que, al tratarse de un delito que se encuentra dentro de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 (Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), y al existir un medio probatorio como el certificado médico forense, se vio en la necesidad de garantizar la presencia del imputado, por lo cual determinó la Resolución de aprehensión 26/2015, evidenciando que existen fundamentos facticos y jurídicos para tal decisión; 3) Martin Daniel Morales Vargas refirió que no se establecieron los riesgos procesales conforme a procedimiento; empero, en la fundamentación jurídica y fáctica de la Resolución de aprehensión, si existe lo extrañado, no habiéndose vulnerado los derechos reclamados; y, 4) Una vez formalizada la imputación, fue presentado el mismo ante la autoridad jurisdiccional en el plazo que la ley determina, además, ya se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que el Ministerio Público solicitó las medidas sustitutivas a favor del imputado, no habiendo llegado a vulnerar ningún derecho y mucho menos el de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…»
- la persona aprehendida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20