SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

a)

El accionante en audiencia a través de su abogado, se ratificó en la acción tutelar presentada; y ampliando refirió: a) La autoridad demandada con la Resolución de aprehensión 26/2015 de 9 de febrero, vulneró sus derechos y garantías constitucionales; b) Se acreditó la violencia física con el certificado del médico forense; empero, fue evidente que el arresto que recae en su personan, es con el fin de ser conducido ante la autoridad jurisdiccional; c) No se realizó una aprehensión como manda el art. 226 del CPP “en el presente caso concurre ese hecho” (sic); y, d) Se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares un día antes, en el Juzgado Primero de Instrucción de Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la ciudad de La Paz, donde una vez leída los alegatos de ambas partes se llegaron a determinar las medidas sustitutivas a la detención preventiva; porque se consideró que infringieron su derecho a la locomoción.