SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
3)
Penal de su art. 8 modificado al art. 239 del código (CPP) con referencia al plazo cinco días para el señalamiento de audiencias con detenidos, por lo que, su autoridad no habría provocado perjuicios a la parte accionante con la suspensión de la referida audiencia y el señalamiento de una nueva dentro el lapso de nueve días; es más, puntualizó que la inasistencia del abogado defensor no se encontraba debidamente justificada con la supuesta asistencia a otro actuado judicial, así como de la falta de lealtad procesal por el mismo; y, 3) El accionante, a través de su abogado, no fundamentó debidamente la acción de defensa de acuerdo a la realidad del caso e incluso habrían hecho mención a jurisprudencia constitucional que ya no estaría vigente o modificada.
- acción de libertad
- 18 DE FEBRERO DE 2015 A HRS. 17:00 P.M. HECHO QUE ME PONE EN INDEFENSIÓN Y ATENTA CONTRA MIS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, TODA VEZ QUE LA REFERIDA AUDIENCIA PERSIGUE LA CONSIDERACIÓN DE LA CESACIÓN A MI DETENCIÓN PREVENTIVA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- i)
- iii)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.La Celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR