SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

3)

Penal de su art. 8 modificado al art. 239 del código (CPP) con referencia al plazo cinco días para el señalamiento de audiencias con detenidos, por lo que, su autoridad no habría provocado perjuicios a la parte accionante con la suspensión de la referida audiencia y el señalamiento de una nueva dentro el lapso de nueve días; es más, puntualizó que la inasistencia del abogado defensor no se encontraba debidamente justificada con la supuesta asistencia a otro actuado judicial, así como de la falta de lealtad procesal por el mismo; y, 3) El accionante, a través de su abogado, no fundamentó debidamente la acción de defensa de acuerdo a la realidad del caso e incluso habrían hecho mención a jurisprudencia constitucional que ya no estaría vigente o modificada.