SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
i)
i) La celeridad en la cesación de detención preventiva es obligatoria, tanto para las autoridades como para los funcionarios judiciales o administrativos; en ese sentido, la jurisprudencia sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas a tiempo de resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad, de acuerdo a lo establecido en los arts. 23.I y 125 de la CPE; así como las SSCC 0553/2011-R y 0224/2004-R, que refieren que las audiencias de cesación de detención preventiva, si están debidamente notificadas todas las partes, las mismas deben llevarse a cabo y bajo ningún motivo pueden suspenderse; ii) Que, por la existencia de Circulares emitidas por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mismas que manifestaban de manera textual que: “…aquellas solicitudes de audiencias de ciudadanos detenidos preventivamente, deben ser realizados en los centros penitenciarios a efectos de que dichas audiencias no se suspendan…” (sic), de igual manera, la Circular emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación indicó: “…la audiencias cautelares, cesación a la detención preventiva y conclusivas en ambientes existentes de los Penales y Centros de Rehabilitación mismas que debe de continuar por todo el tiempo que exija y no deben ser suspendidas, designando abogado defensor en su caso y en forma inmediata…” (sic); por lo que, la autoridad ahora demandada no debió haber suspendido la referida audiencia por inconcurrencia del abogado del accionante, si no convocar al defensor de oficio y llevarla adelante;
- acción de libertad
- 18 DE FEBRERO DE 2015 A HRS. 17:00 P.M. HECHO QUE ME PONE EN INDEFENSIÓN Y ATENTA CONTRA MIS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, TODA VEZ QUE LA REFERIDA AUDIENCIA PERSIGUE LA CONSIDERACIÓN DE LA CESACIÓN A MI DETENCIÓN PREVENTIVA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- i)
- iii)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.La Celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
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