Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos a la garantía del debido proceso, al principio de inocencia, a la igualdad de las partes, al derecho inviolable a la defensa, a ser oído ante autoridad competente y principio de celeridad, a mérito de que la audiencia de cesación a la detención preventiva -sin observar cánones legales- fue suspendida simple y llanamente debido a la inconcurrencia de su abogado defensor y de esta manera imprimir un nuevo señalamiento de audiencia fuera del término legal previsto en nuestra normativa legal penal, causando de esta manera perjuicio y vulneración de sus derechos fundamentales, máxime si se encuentra privado de libertad.
- acción de libertad
- 18 DE FEBRERO DE 2015 A HRS. 17:00 P.M. HECHO QUE ME PONE EN INDEFENSIÓN Y ATENTA CONTRA MIS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, TODA VEZ QUE LA REFERIDA AUDIENCIA PERSIGUE LA CONSIDERACIÓN DE LA CESACIÓN A MI DETENCIÓN PREVENTIVA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- i)
- iii)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.La Celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
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