SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

a)

El accionante, a través de su abogado ratificó los términos de la acción de libertad y en audiencia amplió la demanda tutelar, señalando que: a) Solicitó audiencia para la consideración de cesación de detención preventiva, misma que fue fijada para el 9 de febrero de 2015, en dependencias del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, misma a la que su defensa no asistió porque se encontraba en otro actuado judicial en la localidad de Viacha; b) Existiendo el Cite 11/2014 expedido por el Tribunal Supremo de Justicia, que prevé que las audiencias de cesación de detención preventiva deben ser llevadas a la brevedad posible y de ninguna manera se deben suspender; es más, si el imputado se encontraría sin defensa técnica, el Juez le designará uno de oficio, aspectos que la autoridad demandada incumplió, vulnerando de esta manera sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la tutela judicial efectiva y a la libertad; y, c) Solicitó se conceda la tutela, si no fuere en el derecho a la libertad, se disponga el señalamiento de audiencia en un plazo no menor de cuarenta y ocho horas a su favor.