SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó los términos de la acción de libertad y en audiencia amplió la demanda tutelar, señalando que: a) Solicitó audiencia para la consideración de cesación de detención preventiva, misma que fue fijada para el 9 de febrero de 2015, en dependencias del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, misma a la que su defensa no asistió porque se encontraba en otro actuado judicial en la localidad de Viacha; b) Existiendo el Cite 11/2014 expedido por el Tribunal Supremo de Justicia, que prevé que las audiencias de cesación de detención preventiva deben ser llevadas a la brevedad posible y de ninguna manera se deben suspender; es más, si el imputado se encontraría sin defensa técnica, el Juez le designará uno de oficio, aspectos que la autoridad demandada incumplió, vulnerando de esta manera sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la tutela judicial efectiva y a la libertad; y, c) Solicitó se conceda la tutela, si no fuere en el derecho a la libertad, se disponga el señalamiento de audiencia en un plazo no menor de cuarenta y ocho horas a su favor.
- acción de libertad
- 18 DE FEBRERO DE 2015 A HRS. 17:00 P.M. HECHO QUE ME PONE EN INDEFENSIÓN Y ATENTA CONTRA MIS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, TODA VEZ QUE LA REFERIDA AUDIENCIA PERSIGUE LA CONSIDERACIÓN DE LA CESACIÓN A MI DETENCIÓN PREVENTIVA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- i)
- iii)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.La Celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
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