SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
III.4.Análisis del caso concreto
día y hora fijado, la autoridad demandada suspendió la misma simple y llanamente, a mérito de un informe evacuado por actuaría de su despacho que manifestó que en esa oportunidad sólo se encontraba en sala el accionante y no así su defensa técnica u otra de las partes intervinientes, pese a su legal notificación y como consecuencia de la misma fijó un nuevo día y hora de audiencia fuera de término legal, aspecto completamente ilegal y arbitrario; por lo que, considera afectado su derecho a la libertad.
De lo expuesto y de una revisión minuciosa del proceso, se ha podido evidenciar, que si bien corre en obrados copia del acta de registro de la audiencia pública de cesación a la detención preventiva, pero no documental idónea que respalde o justifique la inasistencia a ese actuado judicial del abogado causídico defensor del accionante; es más, en el actuado de acción de libertad de 11 de febrero de 2015 el abogado de Silverio Vila Gironda, manifestó que la audiencia de 9 de febrero de igual año, fue suspendida por la inconcurrencia de su persona como defensa técnica del accionante en mérito de su asistencia a otro actuado judicial en la misma hora y fecha, pero haciendo énfasis en la doctrina jurisprudencial al manifestar que este tipo de audiencias no pueden ser suspendidas por ningún motivo o causa, y de ser así, ser fijada dentro el término legal de tres días, y no como la autoridad demandada señaló, con un intervalo de nueve días la siguiente audiencia, dejando en completo estado de indefensión al accionante, pese a que la referida autoridad tuvo conocimiento pleno que éste se encontraba privado de libertad (Conclusión II.1).
De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la solicitud de cesación a la detención preventiva, está regida por el principio de celeridad en su tramitación, por lo que toda autoridad que tiene conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva y con detenido o privado de libertad debe tramitarla con la mayor celeridad y dentro de los plazos legales; consecuentemente, el Juez demandado al percatarse del informe brindado por actuaría de su despacho de que el accionante, al encontrarse sin defensa técnica en la referida audiencia, la suspendió simple y llanamente y al haber señalado nuevo día y hora de audiencia, tomando en cuenta lo que prevé la Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que modificó el art. 239.I del CPP, mismo que señala: “…Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días…”(sic); es más, de la revisión del acta de audiencia de cesación de detención preventiva (suspendida) se desprende de manera textual: “…interpuesto por el imputado Silverio Vila Gironda para el día miércoles 18 de febrero de 2015 a horas 17:30 p.m…” (sic): es decir; la autoridad demandada
De lo anteriormente expuesto podemos inferir que, dicha autoridad demandada enmarcó su conducta a lo que determina la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y el principio de celeridad para la realización de las audiencias de cesación a la detención preventiva, sin afectar de esta manera los derechos del accionante en lo que se refiere a su libertad, reiterando que por el actuar del Juez demandado no se lesionó la tutela judicial efectiva en su elemento de efectivización de las resoluciones judiciales, vinculado a la celeridad y en definitiva, a la libertad.
- acción de libertad
- 18 DE FEBRERO DE 2015 A HRS. 17:00 P.M. HECHO QUE ME PONE EN INDEFENSIÓN Y ATENTA CONTRA MIS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, TODA VEZ QUE LA REFERIDA AUDIENCIA PERSIGUE LA CONSIDERACIÓN DE LA CESACIÓN A MI DETENCIÓN PREVENTIVA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- i)
- iii)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.La Celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
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