SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
1)
Freddy Garnica Rodríguez, efectivo policial del Distrito Policial 7 zona de “Pampa de la Isla,” a través de su abogado manifestó que: 1) Ante la denuncia de un avasallamiento, conjuntamente con otros dos efectivos policiales, se hizo presente al lugar a cumplir su función constitucional, donde constató que se encontraban personas armadas y las mismas estaban incendiando los predios, logrando aprehender a Rafael Vásquez Ortiz y Sergio Gutiérrez Soto; 2) La parte accionante alegó que son gente humilde, que no saben leer, sin embargo, conocen y hacen uso de armas, y en cualquier momento podrían ocasionar un hecho más lamentable; 3) En la aprehensión no se utilizó violencia, se los condujo a dependencias policiales en forma pacífica, de acuerdo al art. 70 del CPP, comunicaron a la Fiscal sobre la acción directa con los actuados pertinentes; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 12
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.El juez de instructor en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 16
- 2
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR