SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
“improcedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2 de 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 35 vta. a 39, declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la SC 0080/2010-R y SCP 0662/2013, este tribunal se encontraba impedido a ingresar a considerar el fondo de la acción de libertad, precisamente por los presupuestos establecidos en las referidas sentencias constitucionales, ya que con carácter previo de acudir a la instancia constitucional, la parte accionante debía acudir al juez ordinario, para hacer prevalecer sus derechos; y ii) Cuando la Policía o Fiscalía hayan cometido actos vulneratorios a los derechos y garantías constitucionales fundamentalmente a la libertad, los ciudadanos que sientan que fueron afectados, deben acudir al Juez Instructor en Materia Penal de turno, cuando esta acción ya fue puesta en conocimiento de alguna autoridad jurisdiccional; ciertamente, con carácter previo a interponer cualquier recurso constitucional, debe previamente exigir que la vulneración a sus derechos sea reparado por el juez ordinario, una vez agotados éstos aspectos y si acaso no fuese atendido y esas vulneraciones persisten, entonces recién se abre la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 12
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.El juez de instructor en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 16
- 2
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR