SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

III.4.Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, la parte accionante denuncia que, sin que exista citación o denuncia alguna fueron aprehendidos ilegalmente de la zona Pampa de la Isla por el efectivo policial de la FELCC de dicha zona, -ahora demandado- por el supuesto delito de avasallamiento, asociación delictuosa y robo.

De lo anotado, los accionantes debieron acudir ante el juez de instrucción en lo penal, como contralor jurisdiccional de la investigación penal, en sujeción a lo establecido en los arts. 54.I del CPP, y ejercer el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que señala la misma ley adjetiva; además, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma norma procesal, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional, en ese sentido correspondía que Gloria Suarez Castedo, María Esther Silva Suarez, María Eiza Silva Suarez, Rafael Vásquez Ortiz, Sergio Gutiérrez Soto, Luis Ortiz Palachay, Efraín Ortiz Palachay y Maurelio Menacho Saucedo, previamente de activar la presente la acción de libertad, debieron acudir denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales ante la referida autoridad competente, en el presente caso, recurrir ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a efectos de que previo examen de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda de forma inmediata resolver lo que corresponda.

En consecuencia, los accionantes debieron acudir ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, y poner a su conocimiento las supuestas irregularidades cometidas tanto por la autoridad fiscal como por el efectivo policial demandado, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; razón por la cual no se ingresará a hacer un análisis de fondo del caso en cuestión.”