SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

III.3. De la carga de la prueba en la acción de libertad


Al respecto, la SCP 0188/2015-S1 de 26 de febrero, estableció que: “Si bien la acción de libertad caracterizada por el informalismo, en cuya virtud no requiere el cumplimiento de requisitos formales, en la SCP 0474/2012 de 4 de julio, se menciona que: ‘…en caso que exista algún defecto u omisión de requisitos de contenido o especificación de derechos, estas omisiones deben ser superadas por el juez o tribunal que conozca la acción y que actúa en el caso concreto como juez o tribunal de garantías constitucionales’. Esta misma sentencia en los supuestos de acciones de tutelares vinculados a procesos judiciales en la que el accionante es parte del proceso, citando la SC 2152/2010-R de 19 de noviembre, que ratifica la SC 0053/2010-R de 27 de abril, establece: ‘…para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia”.