SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
III.5.Análisis del caso
De la documentación que informan los antecedentes del proceso, se evidencia que se sigue en contra del accionante un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, por lo que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, impuso medidas sustitutivas por no concurrir elementos del tipo penal de estelionato ya no hubo gravamen ni hipoteca anterior a la venta, empero, considerando que podían existir indicios de estafa sin identificar ni justiciar dicho ilícito, por lo que emitió la Resolución de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva el 14 de octubre de 2014; la cual, recurrida en apelación, mereció de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto de Vista 526/2014 de 9 de diciembre, revocando parcialmente la medida cautelar disponiendo la detención preventiva del accionante, por considerar que no se desvirtuó la concurrencia de los riesgos procesales ya anotados.
Analizados los puntos expuestos en la presente acción, se evidencia que el accionante a través de su representante pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese en el ámbito de la valoración probatoria, aspecto que fue efectuado por las autoridades jurisdiccionales; por lo que este Tribunal, no puede realizar la misma, en virtud a los principios de legalidad e inmediación, por cuanto podría incurrir en meros subjetivismos y se convertiría en una instancia revisora, desnaturalizando su carácter de contralor de la Constitución Política del Estado; siendo esta una facultad privativa de la instancia ordinaria, conforme la glosa del Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no obstante de ello, ante la afirmación de los hechos descritos por el accionante, pretende sustentar los mismos, con la transcripción del contenido de la resolución considerada lesiva a los derechos considerados vulnerados, advirtiendo que no acompaña prueba alguna sobre la sustanciación del proceso en el que fue merecedor de medidas sustitutivas y demás actuados; por lo que, la parte accionante no ha cumplido con la mínima exigencia de la carga probatoria, prevista por la jurisprudencia conforme al Fundamento Jurídico III.4 de esta Resolución Constitucional Plurinacional, para acreditar los hechos denunciados.
Concluyendo, cabe señalar que conforme el acta de audiencia de la presente acción de libertad, no asistieron ni presentaron informe las autoridades demandadas pese a estar notificadas; asimismo, tampoco se hizo presente la representante del accionante, por lo que es oportuno mencionar sobre el memorial de retiro de demanda de la acción de libertad antes de la celebración de la audiencia ya programada bajo argumento de que “ Habiendo reciente tenido conocimiento de que se encuentra en curso otra acción sobre el mismo asunto, a efectos de evitar vicios de nulidad” (sic); situación posible sólo hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública para su consideración; aspecto no dado en el caso concreto, en razón a que dicho retiro fue presentado el mismo día de la audiencia 23 de diciembre de 2014, cuando ya fue prevista la misma mediante Auto de 22 del mes y año señalados; consecuentemente, el Tribunal de garantías prosiguió de forma correcta con la tramitación y resolución en observancia a la Jurisprudencia Constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. Sobre el retiro de la acción de libertad
- III.5.Análisis del caso